MINUTA EMPRESARIAL...

MINUTA CONSTITUCIONAL DE CHESRED LTDA.
En la ciudad de Envigado, departamento de Antioquia, República de Colombia, el catorce de Septiembre de dos mil diez, los señores Stiven Cano Arango, Sergio Díaz Correa y Sebastián Tabera Bustamante, menores de edad, con domicilio en Envigado, identificados con las tarjetas de identidad números 94022609925, 93112200264, 93112200264, obrando en nombre propio, manifestaron que constituirán una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por las normas establecidas en el código de comercio y en especial por los siguientes estatutos:
Artículo 1: Nombre o razón social: la sociedad se denominará "Chesred Ltda.".
Artículo 2: Domicilio: el domicilio principal será en la ciudad de Envigado, Departamento de Antioquia, República de Colombia, en la dirección carrera 43 #37sur 401, sin embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras ciudades del país como en el exterior.
Artículo 3: Objeto social: la compañía tiene por objeto social: diseño, montaje, reparación y mantenimiento de redes cableadas e inalámbricas a la vez de ofrecer servicios de comercialización de diferentes dispositivos informáticos, como computadores, accesorios para redes, accesorios para computadores, repuestos, etc.
Artículo 4: Duración de la sociedad: se fija en 10 años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura. La junta de socios podrá mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho término expire.
Artículo 5: el capital de la sociedad es la suma de $70.000.000.
Artículo 6: porcentajes de inversión (cuotas): cada cuota tiene un valor del 10%, teniendo esto claro se procede a explicar el porcentaje de cada socio: el joven Stiven Cano aporto $21.000.000 que corresponde al 30% del capital total, estos dineros proceden $15.000.000 de sus ahorros y $6.000.000 regalados por sus padres, el joven Sergio Díaz Correa aporto $35.000.000 que corresponden al 50% del capital total, estos dineros proceden $20.000.000 de sus ahorros y $15.000.000 de la venta de un automotor ganado en una rifa, el joven Sebastián Tabera Bustamante aporto $14.000.000 lo cual corresponde al 20% del capital total, este dinero procede de sus ahorros.
Artículo 7: Responsabilidades: la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes.
Artículo 8: Cesión de cuotas: las cuotas correspondientes al interés social de cada uno de los socios no están representadas por títulos, ni son negociables en el mercado, pero sí pueden cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario.
Artículo 9: Reuniones: la junta de socios se reunirá ordinariamente una vez por cada 6, el primer día hábil de los meses de enero y julio a las diez (10:00) de la mañana en las oficinas del domicilio de la compañía.
Artículo 10: Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la situación de las utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social.
Las reuniones extraordinarias se efectuaran cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, por convocatoria del gerente (y del revisor fiscal si lo hubiere) o a solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará mediante comunicación por escrita dirigida a cada uno de los socios, pero con una anticipación de cinco días (5) comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con anticipación de quince (15) días hábiles.
Artículo 11: Las reuniones de la junta general de socios se efectuaran en el domicilio social. Sin embargo, podrán reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de las cuotas que integran el capital.
Artículo 12: Con el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias, se especificaran los asuntos sobre los que se deliberara y decidirá, sin que puedan tratarse temas distintos a menos así lo disponga el setenta por ciento (70%) de las cuotas representadas, una vez agotado el orden del día. En todo caso, podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación les corresponda.
Artículo 13: Si se convoca a la junta general de socios y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citara a una nueva reunión que sesionara y decidirá válidamente con un numero plural de socios, cualquiera que sea la cantidad de cuotas que estén representadas.
La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) primeros días hábiles contados desde la fecha fijada desde la primera reunión. Cuando la junta se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil de los meses de enero y julio también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos anteriores. En todo caso, las reformas estatutarias se adoptaran con la mayoría requerida por la ley o por estos estatutos cuando así la misma ley lo dispusiere.
Articulo 14:Habrá quórum para deliberar tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias con un numero plural de socios que representen el sesenta por ciento (60%) de las cuotas en que se encuentra dividido el capital social, salvo que la ley o los estatutos establezcan otra cosa con la misma salvedad, las reformas estatutarias se adoptaran con el voto favorable de un numero plural de socios que representen el sesenta por ciento (60%) de las cuotas correspondientes al capital social para estos efectos, cada cuota dará derecho a un (1) voto sin restricción alguna.
Artículo 15: Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta general de socios mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en que en este pueda sustituirlo y la fecha de reunión para la cual se confiere, así como los demás requisitos señalados en los estatutos. El poder otorgado podrá contener dos o más reuniones de la junta de socios.
Artículo 16: La sociedad tendrá un gerente y un subgerente que lo reemplazará en sus faltas absolutas o temporales. Ambos elegidos por la junta de socios para períodos de un (1) año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en estos estatutos. En particular tendrá las siguientes funciones.
a.    Usar la firma o razón social.
b.    Designar al secretario de la compañía, que lo será también de la junta de socios.
c.    Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarle su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos, deban ser designados por la junta general de socios.
d.    Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades.
e.    Convocar a la junta general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 17: El tipo de sociedad al que pertenece la empresa es limitado (Ltda.).